La parte compradora y la vendedora se verán en la situación de pagar impuestos conocidos como ISAI e ISR respectivamente, al realizar la compraventa de un inmueble, aquí te explicamos todo lo que debes saber:
Como comprador
El impuesto más comúnmente utilizado al adquirir una propiedad se conoce como ISAI o Impuesto de Traslado. En algunas regiones, es un impuesto progresivo, lo que significa que el porcentaje del tributo depende del valor de la propiedad.
La tasa de este impuesto en la CDMX puede llegar a más del 6%. Este se deberá pagar en caso de adquirir una casa, departamento o un terreno sin construir. El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble, la siguiente tarifa:
Para tramitar el pago se deberá presentar la escritura pública y el documento que avale el valor catastral de tu casa o departamento. Finalmente, se debe acudir a un notario público para que emita la nota declaratoria del ISAI firmada.
Otros compromisos que debe afrontar el comprador son:
- Derechos por inscripción ante el Registro Público Nacional: Esto es la inscripción de la operación en el Registro Público de la Propiedad.
- Gastos notariales: Todas las compraventas deben estar visadas por un Notario Público, que será quien elabore la Escritura Pública de la propiedad y cobrará honorarios por este trabajo.
Es importante entender cuanto pagarás de gastos notariales. Este monto quedará sujeto al criterio de la notaría y entidad donde realices tu trámite. En el caso de la Ciudad de México, si el valor de la propiedad no rebasa los $192,222.00 hay una cuota fija por $5,601.00 y a partir de los $12,302,270.00 será de los $71,846.00 en adelante. Te dejamos la tabla de aranceles y el link donde podrás revisar esta información:
Como vendedor
Cuando vendes tu inmueble te corresponderá pagar el ISR, este se calcula con base en la utilidad por la venta del bien inmueble, la cual puede llegar hasta el 35%.
Para calcular la utilidad, se deberá restar del precio de venta el costo al que tú pagaste por la vivienda.
¿Se puede exentar o deducir el ISR?
La respuesta es sí. Para exentar el ISR podrás hacerlo siempre y cuando el valor de la venta no exceda los 700,000 UDIS o poco más de 4 MDP y siempre que acredites que es precisamente la casa en la que habitas con los siguientes documentos:
- Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
- Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono
- Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
- Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende
- Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta
- Solo se puede exentar una vez cada 3 años.
De no ser tu caso este, podrás deducir el ISR, para hacerlo deberás entregar al notario facturas y comprobantes fiscales por los siguientes conceptos:
- Costo comprobado de adquisición (lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble).
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%).
- Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Antes se estableció que para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra
- Gastos notariales. Estos, como se dijo antes, se acreditan con la factura correspondiente.
Calcular el ISR y sus deducciones por venta de inmuebles es un proceso que podría llegar a ser complicado, debido a los muchos factores que hay que tomar en cuenta. Debido a esto, es preferible contar con la ayuda de un representante legal, como es el caso de un notario.
Para poder vender tu inmueble primero revisa que estés al corriente con tus pagos prediales y no existan adeudos en los servicios como agua y luz, se te pedirá presentar documentos que acrediten que tú eres el propietario del inmueble como:
- Identificación oficial vigente (INE - IFE) o pasaporte. Escritura pública de la propiedad.
- Escritura pública de la propiedad.
- Carta poder notarial (Esto es únicamente si la operación es llevada adelante por un representante).
- Certificado de libertad de gravamen.
- Contrato de compraventa del inmueble.
Recuerda que comprar una propiedad conlleva más gastos que solamente el precio del inmueble, y cuando vendes tu inmueble no todo serán ganancias.
Considera todos los puntos que hemos mencionado en este artículo para que al pagar tus impuestos no te atrapen desprevenido.